















La Administración Pública incluye en las claúsulas de sus pliegos publicados en el Perfil del Contratante, términos como: "Los resultados obtenidos de los trabajos realizados, tanto del software como toda la documentación relacionada, serán propiedad intelectual del Organismo contratante..."
También se incluyen términos como: "La empresa desarrolladora deberá garantizar la cesión de la propiedad intelectual de los productos o aplicaciones de terceros que se incluyan en el software resultante asà como de la documentación relacionada..."
En conclusión, la Administración Pública persigue la protección intelectual de la inversión realizada sobre las soluciones tecnológicas que contrata, sin embargo, el acceso y verificación del código fuente es uno de los elementos que más deberÃa garantizar, para tener acceso al mismo y poderlo distribuir bajo los criterios de fuentes abiertas:
"Propuesta de recomendaciones a la Administración General del Estado sobre utilización del software libre y de fuentes abiertas.
Formulan un conjunto de recomendaciones que persiguen optimizar el
aprovisionamiento, desarrollo, mantenimiento y explotación del
software, asà como la libertad de elección, la protección de la
inversión, el control precio/rendimiento y la interoperabilidad, a la
vez que asegurar la independencia tecnológica de la Administración
frente a proveedores concretos; ..."
Nuestro entendimiento de la situación en el marco normativo de la Administración Pública, ayuda a facilitar el acceso al código fuente al organismo contratante mediante un depósito notarial con garantÃas por parte del desarrollador, dejando constancia al mismo tiempo de la transmisión de los derechos de propiedad intelectual mediante un documento público.