















Es el depósito notarial de cierta información de un software, tal como el código fuente, el código objeto o cualquier otro material que pueda identificar el programa. El contrato de escrow se materializa en un documento en el que existen tres partes: las dos que promueven la relación contractual y el notario ante el que se deposita la información del programa de ordenador. En dicho contrato se establecen las medidas de seguridad del material depositado, su actualización, el test para su funcionamiento y las causas de remoción del depósito.
Las principales implicaciones jurÃdicas del contrato de escrow son, que de un lado se preconstituye prueba plena respecto a la titularidad del software y de otro, que a la parte que no es propietaria de la información, y que muy probablemente dispone únicamente de una licencia de uso sobre la misma, se le garantiza el acceso a la información en caso de que el propietario desaparezca o se lo niegue. Es decir, se trata de una herramienta jurÃdica mediante la cual se otorga a una relación negocial, una mayor seguridad jurÃdica. Fte: Observatorio de Seguridad de la Información. INTECO.ES